La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró por unanimidad su competencia originaria en los juicios que iniciaron -por separado- los opositores Silvia Elías de Pérez, José María Canelada y Juan Andrés Robles (UCR), y Oscar López, del Partido Fe, contra la Ley 8.983 que dividió el Ministerio Público, y emancipó a los nuevos órganos de los controles que ejercía el alto tribunal sobre el manejo del dinero y del personal. Pero el consenso se rompió al momento de considerar las medidas cautelares solicitadas: mientras la mayoría que formaron Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse votó a favor de tratar la procedencia de una suspensión provisoria de la Ley 8.983 en una resolución separada en el futuro, la minoría que integraron Antonio Gandur y René Goane dijo que había que acceder parcialmente a la cautelar, y dictarla en simultáneo con el fallo sobre la competencia. Idéntica situación se repitió en un juicio del opositor Luis Brodersen contra la agravación del régimen de destitución de jueces (se informa por separado).
Este mismo martes y por la vía de un acto administrativo, los cinco vocales declararon inaplicable la norma en cuestión a los fines prácticos y reasumieron las atribuciones que aquella había concedido a Edmundo Jiménez, titular del Ministerio Público Fiscal, y a su homólogo de la Defensa, cargo que aún no ha sido cubierto. La Acordada 188/2017 precisa que la inaplicabilidad no implica un juicio de valor sobre la constitucionalidad en debate en los expedientes “Elías de Pérez y “Partido Fe” (se informa por separado).
“Existen elementos que permitirían tornar controvertible la validez constitucional de la Ley 8.983”, mencionaron Gandur y Goane en un voto conjunto (Posse y Estofán también suscribieron un pronunciamiento en común mientras que Sbdar -preopinante- votó por separado en el sentido de los primeros). “En efecto, se observa una tensión constitucional entre las atribuciones otorgadas al Ministerio Pupilar y de la Defensa, y al Ministerio Público Fiscal, y las reconocidas por el artículo 121 de la Constitución de Tucumán a la Corte a los efectos del gobierno del Poder Judicial”, agregaron. La minoría expresó que la pretensión de los opositores Elías de Pérez, Canelada y Robles presentaba un “aire de buen derecho” y que estaba acreditado el peligro de la demora que entraña el trámite del proceso judicial (se remitió a lo dicho en esta sentencia al tratar la cuestión en “Partido Fe”). Goane y Gandur expresaron que, por ello, correspondía suspender en forma parcial la Ley 8.983 en lo referido en concreto a la posibilidad de nombrar fiscales y defensores generales; de nombrar defensores adjuntos y oficiales; de nombrar personal en general, disponer ascensos, otorgar licencias, establecer un régimen de asistencia propio y definir un sistema de liquidación de remuneraciones del personal de los ministerios públicos, y de implementar las figuras de los fiscales y defensores regionales.
Sbdar, Estofán y Posse nada dijeron sobre la procedencia de la suspensión provisoria. Simplemente se declararon competentes y dispusieron que el expediente “vuelva” a la Corte. Es decir, desdoblaron el tratamiento de los temas y difirieron el análisis de la medida precautoria.